Los apartados demandados fueron el artículo 236 del CST, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, que contienen las expresiones demandadas «mujer», «trabajadora» y «madre» regulan la licencia de parto por maternidad y adopción, así como las distintas modalidades, condiciones y requisitos para su otorgamiento. Los argumentos giran en torno a la igualdad y al acceso a las medidas de protección de la parentalidad surgida de la capacidad biológica de gestar, como de la originada en la adopción. En suma, las normas objeto de estudio, que regulan una prestación de la seguridad social en salud, están dirigidas a la protección del rol parental y del cuidado que ejercen las madres gestantes.
El documento publicado por el BanRepública, analiza dicha reducción teniendo en cuenta las preferencias de los individuos y los costos fiscales que ello representa. Para ello se analiza el comportamiento de los individuos en el sistema pensional actual y algunos cálculos fiscales. Se utiliza la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), una técnica econométrica de variables binarias “probit” y estimaciones de efecto fiscal.
A través del presente concepto el MinTrabajo indicó que, respecto de la jornada de la familia del Artículo 3º de la Ley 1857 de 2017, la norma no permite el ajuste proporcional de la misma, por lo que se entendería que, hasta tanto no se termine el tiempo de implementación gradual, la jornada de la familia debe otorgarse en los términos de ley, es decir que debe otorgarse una jornada semestral.
A través de la sentencia T-585-23, la Sala constató que “Colfondos había omitido sus obligaciones de actuar con la debida diligencia en relación con la emisión del bono pensional. La Sala Tercera le ordenó a Colfondos liquidar definitivamente, reconocer y pagar la pensión de vejez a la accionante e incluir todos los valores que correspondieran a los tiempos de servicio y los aportes que la actora había efectuado a lo largo de su vida laboral. La Alta Corte conminó al municipio de Toluviejo a que dé cumplimiento oportuno y eficaz a sus deberes como emisor de los bonos pensionales, con el fin de evitar la vulneración de los derechos de sus trabajadores”.
La providencia reiteró el concepto jurisprudencial referente a la mora del empleador en el pago de los aportes a pensiones. “La Corte solicitó a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo que verifique y adopte todas las medidas para asegurar que la empresa Elite Plus esté al día con su obligación de pagar los aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de todos sus empleados”.