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Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La DIAN aclaró que las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda.

A través del presente proyecto el MinTrabajo busca establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo que deben aplicarse para realizar actividades que involucren trabajos con calderas. Dichos requisitos aplicarían a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y población trabajadora de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en cualquier tipo de calderas, instaladas en funcionamiento o que pretendan instalar, así como quienes desarrollen labores de operación o mantenimiento de ellas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, bien sean personas naturales, jurídicas; públicas o privadas; nacionales o extranjeras.

A través del presente concepto, la DIAN indicó que frente al interrogante relacionado con la generación del documento soporte de nómina electrónica por parte de los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, se precisa que la Resolución 000165 de 2023 tiene por objeto desarrollar dos documentos que hacen parte del sistema de facturación (Factura de venta y documento equivalente) y en su artículo 2 en concordancia con lo señalado en el inciso 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario define el sistema de facturación y relaciona los documentos que hacen parte del mismo, es decir que la mencionada resolución en ninguno de sus apartes modifica aspectos relacionados con el documento soporte de pago de nómina electrónica regulado mediante la Resolución DIAN 000013 de 2021, por lo que los sujetos obligados a generar dicho documento son los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 4.

 “El empleador puede acudir al despido unilateral y sin justa causa, como mecanismo de libertad contractual y empresarial en el manejo de su negocio, pero en tratándose de trabajadores en situación de discapacidad, debe contar con la autorización de la autoridad del trabajo, de lo contrario, su decisión se torna ineficaz, precisando, que esa revisión por un tercero en su calidad de autoridad administrativa, se circunscribe a aquellos eventos en que el desarrollo de las actividades sea incompatible e insuperable con el cargo desempeñado o con otro existente en la empresa, pues lo que se busca con esta protección, no es que dichos trabajadores tengan un derecho a perpetuidad a permanecer en el empleo, sino el derecho a seguir en él hasta tanto exista una causa objetiva que conduzca a su retiro; pero si la terminación del vínculo es por cuenta de una justa causa, y por tanto, ella se acredita, queda enervada la presunción discriminatoria contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, porque se soporta en una razón objetiva. (CSJ SL2548-2019, CSJ SL260– 2019 y CSJ SL1360-2018). Sentencia CSJ SL 5181-2019”.

Un descanso hace parte de la jornada laboral cuando no se descuenta de ella, como ejemplo un pequeño descanso para que el trabajador tome un refrigerio. La excepción a esta regla sería en aquellos casos cuando el empleado debe almorzar y, al mismo tiempo continuar trabajando, caso en el cual el tiempo del almuerzo si haría parte de la jornada de trabajo y dicho tiempo no puede ser descontado por el empleador.