La Corte abordó los límites de la inmunidad de jurisdicción en el contexto de un contrato de prestación de servicios celebrado por una persona portadora de VIH. La Corte establece que, aunque los sujetos de derecho internacional, como el UNFPA, gozan de inmunidad de jurisdicción, esta no es absoluta y puede tener excepciones, especialmente en materia laboral. Sin embargo, la Corte aclara que los contratos de prestación de servicios tienen una naturaleza civil o comercial y no se equiparan a los contratos laborales.
La ley establece una modalidad de licencia de maternidad para mujeres electas en corporaciones públicas, promoviendo la igualdad y la participación política. Esta licencia permite a las mujeres continuar en el ejercicio de sus funciones mientras disfrutan de este derecho fundamental. Las corporaciones deben garantizar condiciones adecuadas y el uso de tecnologías para asegurar la transparencia y la individualización del voto durante la licencia. Las mujeres pueden optar por esta modalidad o la licencia de maternidad del Código Sustantivo del Trabajo. Durante el disfrute de la licencia, se garantizan derechos como el uso de la palabra, la presentación de mociones, y la posibilidad de votar y radicar proyectos de ley de manera remota. Las corporaciones deben modificar sus reglamentos internos en un plazo de 12 meses para asegurar el ejercicio de este derecho. La ley entra en vigencia tras su publicación y deroga disposiciones contrarias.
El proyecto de norma establece criterios para la continuidad de derechos y garantías de trabajadores en actividades de alto riesgo, en relación con la pensión especial de vejez según el Decreto 2090 de 2003. Se aclara que los trabajadores vinculados hasta el 31 de diciembre de 2014 pueden acceder a este régimen, y se permite que las semanas de cotización previas a este decreto, calificadas como de alto riesgo, cuenten para el régimen de transición. La norma habilita al Gobierno Nacional a extender el plazo de vigencia del régimen especial hasta 2024. Los trabajadores que hayan cotizado al menos 500 semanas en actividades de alto riesgo podrán acceder a la pensión bajo las condiciones anteriores. La resolución se aplica a todos los empleadores y trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones, garantizando así la protección de los derechos de quienes laboran en estas actividades.
El Ministerio de Trabajo emitió un proyecto de norma que ampliaría por 12 meses el plazo para que los empleadores cumplan con los numerales 1, 15, 16, 17 y 18 del “Artículo 12 Obligaciones del Empleador” de la Resolución No. 1857 de 2024. Esta extensión, que se aplica hasta el 28 de mayo de 2025, busca permitir a las empresas y contratistas realizar los ajustes necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. La medida responde a la necesidad de mejorar las condiciones laborales y proteger los derechos de los trabajadores, alineándose con los objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales, que promueve la salud ocupacional y previene riesgos laborales. La resolución subraya la importancia de la responsabilidad de los empleadores en la creación de un entorno laboral seguro.
La Corte determinó que la Empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos de una trabajadora al despedirla sin justa causa, a pesar de que su condición de salud, lupus eritematoso sistémico, era conocida por la entidad. La Corte constató que la trabajadora había estado recibiendo tratamientos médicos y enfrentando complicaciones que afectaron su desempeño laboral. Aunque la empresa no conocía el nombre exacto de la enfermedad, sí tenía conocimiento de la situación de salud desde el inicio de la relación laboral. El despido fue considerado discriminatorio, y la Corte ordenó el reintegro al cargo que desempeñaba o a uno similar. Además, se recordó que el fuero de estabilidad laboral reforzada, establecido en la Ley 361 de 1997, protege a los trabajadores con condiciones de salud que dificultan su desempeño, incluso sin un dictamen formal de disminución de capacidad laboral. La trabajadora deberá presentar una demanda ante el juez laboral para continuar con el proceso.