Según análisis de la SSPD, la actividad de aprovechamiento en el servicio de aseo está reservada prioritariamente para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) por un término de 15 años, reconociendo su protección constitucional. Las empresas prestadoras distintas a las ORO que ya desarrollaban esta actividad al entrar en vigencia el Decreto 1381 de 2024 solo podrán continuar operando exclusivamente en las áreas de servicio previamente registradas en el RUPS. No se les permite registrar nuevas áreas, incluso dentro del mismo municipio. Además, estas empresas deberán concertar con las ORO para asegurar el acceso de los recicladores a los residuos aprovechables. Si un usuario se traslada a una zona no registrada por un prestador no ORO, este no podrá extender su servicio allí, debiendo coordinar con la ORO o el prestador habilitado para esa nueva área.