Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 13 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

El presente proyecto busca crear el programa de empleo garantizado que tendría como objetivo contribuir la garantía del derecho al trabajo digno de los ciudadanos y ciudadanas a través de la creación de empleos de calidad en sectores de la economía prioritarios para el desarrollo social y el mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de los colombianos y colombianas.

El presente proyecto de Ley busca adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 797 de 2003 que modificó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, estableciendo que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, se permitirá el traslado de afiliados entre los Regímenes Pensionales, de ahorro individual con solidaridad y Prima Media con

Corte ordenó al Ministerio del Trabajo reconocer la prestación humanitaria periódica a una víctima del conflicto, y le recuerda que el juez de tutela es competente para valorar las actuaciones de todas las autoridades públicas.

A través del concepto, la Entidad indicó que para que los taxistas puedan operar, deberán estar afiliados como cotizantes al sistema de seguridad social, dicha afiliación y pago de la cotización de la seguridad social se regirá por las normas generales establecidas para el sistema general de seguridad social, en cuanto al riesgo ocupacional deberá ser nivel cuatro (IV), finalmente para dicha afiliación deberá diligenciarse el formulario físico o electrónico.

Quedaría establecido que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP administrará las cuotas partes pensionales por pagar, que tuvieron origen en solicitudes radicadas antes del 8 de noviembre de 2011 y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional - FOPEP conforme a lo