De acuerdo con lo establecido en el decreto, el monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor. El ICBF asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece en el presente decreto.