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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del concepto, se indicó que los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte, serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte. Se concluye entonces, que serán los obligados al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes.

A través el concepto se indicó que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid-19, contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.

A través del concepto quedó indicado que durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso

 En el evento en que exista una interrupción del vínculo contractual, este afectaría el reconocimiento y pago de diferentes prestaciones a cargo del empleador, como es la prima de servicios, cuyo reconocimiento dependerá del tiempo laborado, según lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. “Si en algún periodo de tiempo, se suspende el contrato de trabajo, se verá reflejado en el pago de la prima, pues se verá disminuida dicha prestación, en caso de no prestar sus servicios durante todo el semestre, no habrá lugar al reconocimiento de la prima de servicios”.

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