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Concepto del MinTransporte sobre el reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo

Escrito por  Ago 12, 2021

A través del concepto, se indicó que los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte, serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte. Se concluye entonces, que serán los obligados al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes.

Es de resaltar que, todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones constituyen también salario.

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