A través de la Ley 2141-2021, se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente, se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Se modifican los numerales 2 y 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se adiciona un numeral nuevo.
Lo pretendido por la parte actora era que se decretara “la excepción de inconstitucionalidad y la de inconvencionalidad, respecto de los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo No. 568 del 15 de abril de 2020” y, a su vez, se ordenara a la Fiscalía General de la Nación que se abstuviera de efectuar los descuentos por el entonces denominado impuesto solidario.
En la providencia, la Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez”, contenida en el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 “por la cual se crea el
A través del presente proyecto de ley se adoptan criterios técnicos y administrativos que garanticen el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo para la salud y se dictan otras disposiciones. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado.
El ministerio de Trabajo recomendó “una fuerte campaña pedagógica de sensibilización humana y de responsabilidad social, en donde prevalezca la protección de la vida, la salud y el bienestar general, para que las personas opten por la vacuna como un componente fundamental para el retorno a sus actividades, garantizando la posibilidad de que se acuda a los puestos de vacunación aún en jornada laboral, sin embargo ante la negativa de aplicarse la vacuna no es viable exigirla como requisito para ingreso o permanencia en el empleo, pues esto representaría una clara vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores”.