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Concepto jurídico de MinTrabajo sobre la liquidación de la prima de servicios en interrupción del vínculo contractual

Escrito por  Ago 12, 2021

 En el evento en que exista una interrupción del vínculo contractual, este afectaría el reconocimiento y pago de diferentes prestaciones a cargo del empleador, como es la prima de servicios, cuyo reconocimiento dependerá del tiempo laborado, según lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. “Si en algún periodo de tiempo, se suspende el contrato de trabajo, se verá reflejado en el pago de la prima, pues se verá disminuida dicha prestación, en caso de no prestar sus servicios durante todo el semestre, no habrá lugar al reconocimiento de la prima de servicios”.

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