El Ministerio del Trabajo señala que en Colombia no existe una norma específica que regule los medios de control, como las requisas, en el centro de trabajo, pero el empleador puede implementar medidas necesarias para garantizar la seguridad, siempre que no vulneren la dignidad, el honor ni los derechos mínimos de los trabajadores. Estas medidas deben ser proporcionales, mínimamente invasivas y conocidas por los empleados. Se debe respetar el derecho a la intimidad y privacidad, evitando tratos crueles o degradantes. Se sugiere incluir en el reglamento interno la facultad para estos controles, y siempre preferir medios menos invasivos y transparentes. El concepto emitido es orientador y no de cumplimiento obligatorio.