Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y (III) los cargos formulados con base en las omisiones legislativas relativas desarrolladas en las respectivas demandas.”
La Corte Constitucional resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento, “por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto a los cargos formulados contra el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, por (I) el desconocimiento de los artículos 48 y 93 de la Constitución, (II) el supuesto desconocimiento del numeral 2° del artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y (III) los cargos formulados con base en las omisiones legislativas relativas desarrolladas en las respectivas demandas.”