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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La CREG publicó la Base de Datos depurada que utilizó la Comisión para el cálculo del Margen Operacional de que trata la Resolución CREG 220 de 2020 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que establece los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.”

La CREG publicó la Base de Datos depurada que utilizó la Comisión para el cálculo del Margen Operacional de que trata la Resolución CREG 220 de 2020 que establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”, con el objeto de que los interesados puedan replicar el ejercicio de cálculo presentado en el Documento CREG 176 de 2020.

De acuerdo con el concepto, es obligación del comercializador mayorista Garantizar la disponibilidad de todos los medios físicos y logísticos para hacer la entrega del producto en cada uno de los puntos de entrega pactados en los contratos de suministro. Así las cosas, el punto de entrega al que se hace referencia en el reglamento debe contar con los medios físicos y logísticos para hacer la entrega del producto.

A través de concepto se estableció que, los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes se aprueban para un mercado relevante, conformado por uno o más municipios, y cualquier prestador del servicio puede prestar el servicio a los usuarios de ese mercado, ajustándose a dichos cargos.

A través del concepto se aclara que al CREG no realiza ningún cobro por concepto de recursos invertidos en la construcción y desarrollo de Proyectos para suministro de gas natural comprimido para uso domiciliario a comunidades desconectadas y aisladas de la red principal de suministro.