La Resolución CREG 185 de 2020 derogó las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 114 de 2017 en lo relacionado con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural,
A CREG reiteró que, si un remitente prevé o presenta una demanda máxima de capacidad en un día de gas superior a su capacidad contratada con el transportador o con otro remitente,
“En los artículos 39 y 40 de la resolución en comento, la Resolución CREG 114 de 2017, en lo relacionado con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural,
A través de concepto la CREG aclaró que pueden existir dos casos sobre el tema en específico: el remitente no nomina cantidades de un contrato vigente, o el remitente nomina cantidades de un contrato vigente y el transportador autoriza una cantidad menor o igual a las cantidades nominadas.
De acuerdo con el concepto de la CREG la contratación de gas natural en Colombia, tanto suministro como transporte, se hace en dólares - USD y para hacer el reporte de costos en pesos colombianos – COP, es necesario utilizar una Tasa Representativa del Mercado - TRM.