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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Resolución CREG 185 de 2020 derogó las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 114 de 2017 en lo relacionado con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural,

A CREG reiteró que, si un remitente prevé o presenta una demanda máxima de capacidad en un día de gas superior a su capacidad contratada con el transportador o con otro remitente,

 “En los artículos 39 y 40 de la resolución en comento, la Resolución CREG 114 de 2017, en lo relacionado con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural,

A través de concepto la CREG aclaró que pueden existir dos casos sobre el tema en específico:  el remitente no nomina cantidades de un contrato vigente, o el remitente nomina cantidades de un contrato vigente y el transportador autoriza una cantidad menor o igual a las cantidades nominadas.

De acuerdo con el concepto de la CREG la contratación de gas natural en Colombia, tanto suministro como transporte, se hace en dólares - USD y para hacer el reporte de costos en pesos colombianos – COP, es necesario utilizar una Tasa Representativa del Mercado - TRM.