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Concepto de la CREG sobre mecanismos a seguir para comercializar la capacidad de transporte de gas que soliciten los remitentes, cuya fecha de inicio de prestación del servicio se encuentre dentro del período enero - mayo del 2021

Escrito por  Abr 05, 2021

A CREG reiteró que, si un remitente prevé o presenta una demanda máxima de capacidad en un día de gas superior a su capacidad contratada con el transportador o con otro remitente,

podrá contratar este excedente en el mercado secundario o a través del transportador, en cuyo caso el transportador cobrará la pareja 100% variable que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM  En caso de que el remitente adquiera dicha capacidad a través del transportador éste lo podrá hacer y el transportador podrá autorizar el transporte de volúmenes de gas superiores a la capacidad contratada. En este caso, el remitente y el transportador están obligados a suscribir un otro sí en un término no superior a dos (2) días hábiles contados a partir del día D de gas del servicio prestado.

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