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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto admirativo se aprobó el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevaca y El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.

A través del acto administrativo se aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro,

Texto de la sentencia de la Corte a través de la cual decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-464 de 2020, mediante la cual se decidió “(I) “Declarar inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4° del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el

Queda establecido que, todos los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 186 de 2020, podrán adicionalmente pactar el suministro de gas natural para el período 2021-2022, mediante contratos de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra, cuya duración sea de uno (1) o más años

Con la publicación de la Resolución 084 de 2021, en la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020, se hace necesario realizar una adenda al cronograma contemplado en la Circular CREG 036 de 2021 para el cumplimiento