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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El presente proyecto busca “reglamentar la metodología para graduar y calcular las multas a imponer por parte de la SSPD; la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción por infracciones relacionadas con el servicio de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo y gas”. La iniciativa busca “sancionar con mayor rigurosidad las empresas de servicios públicos domiciliarios, así como las personas naturales mediante una reforma a las sanciones mínimas que se imponen, con el fin de eliminar abusos arbitrarios en contra de los consumidores”.

La CREG informó que la empresa Madigas Ingenieros S.A. E.S.P., incluyó en su solicitud tarifaria para la definición de cargos de distribución, las inversiones y gastos de AOM referentes al proyecto “Conexión de gas para los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga”, y con el cual espera conectar el mercado relevante correspondiente de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga con el mercado de Busbanzá y Corrales, este último siendo atendido con Gas Natural - GN.

Los comentarios serán recibidos por el ministerio de Minas, hasta el 2 de agosto de 2021. El proyecto de norma de esta Cartera, dicta “disposiciones respecto de la ejecución de los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural ejecutados mediante procesos de selección, si se presentan situaciones que tengan origen en eventos irresistibles, imprevisibles y ajenos a su control

En un comunicado de prensa emitido por la CREG, se anunció que “la entidad está terminando el trámite de las resoluciones que definen las reglas para el desarrollo de las inversiones del plan de abastecimiento de gas natural, y que las mismas se encuentran en revisión de la Superintendencia de Industria y Comercio”.

La Sala consideró que la empresa vulneró el régimen de los servicios públicos, en específico, la Resolución 023 de 2008 de la CREG, que fijó las condiciones bajo las cuales las empresas operarían y prestarían el servicio público durante el período de transición, en sus artículos 6 y 16 por la tenencia y transporte de un (1) cilindro de la empresa Colgas de Occidente S.A. ESP.