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CREG adoptó medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDVF y de las CIDVF de gas natural

Escrito por  Jul 19, 2021

Queda establecido que, todos los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 186 de 2020, podrán adicionalmente pactar el suministro de gas natural para el período 2021-2022, mediante contratos de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra, cuya duración sea de uno (1) o más años

Contratos de suministro firme al 95%, CF95, cuya duración sea de un (1) año; y contratos de suministro C1 y C2, cuya duración sea de un (1) año. En cualquier caso, el Contrato de Suministro C1 tendrá un componente fijo del treinta por ciento (30%) y el Contrato de Suministro C2 tendrá una firmeza mínima del setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad total y en este

último caso, el Vendedor es quien calcula el nivel de firmeza del C2 y lo reportará al Gestor del Mercado.

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