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Martes, 14 Mayo 2024

Edición 1162 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“El servicio público de gas domiciliario debe ser prestado en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad para todos los usuarios, destacando la especial importancia que tiene una operación segura del servicio, la cual está directamente relacionada con el mantenimiento de las redes de transporte y de distribución que son utilizadas para llevar el gas desde las fuentes de producción hasta los domicilios de los usuarios.”

A través del concepto la Entidad indicó que el prestador del servicio sólo puede proceder a la suspensión del servicio al vencimiento del Plazo Máximo de Revisión Periódica que, conforme a la definición establecida en el Artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012, “…corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.”

El concepto indica que para que un usuario pueda conectarse a un sistema de distribución una vez este realiza dicha solicitud, es indispensable que el distribuidor que atiende en el mercado relevante de distribución al cual pertenece ese usuario cuente en ese momento con la capacidad técnica y por consiguiente con la infraestructura suficiente para atender su demanda. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

CREG publicó para comentarios proyecto que modifica el artículo 8 y el numeral 1, literal b, del artículo 38 de la resolución CREG 185 de 2020, con el fin de establecer condiciones en el transporte de gas natural que permitan atender la demanda bajo situaciones excepcionales. De esta manera quedaría dispuesto que los comercializadores y los usuarios no regulados son los

A través del presente concepto la Entidad indicó que “el distribuidor deberá verificar la autenticidad del certificado de conformidad, asegurándose que tanto el certificado de conformidad como la identificación del organismo acreditado que realizó la revisión periódica de la instalación interna de gas y la información correspondiente a la instalación interna de gas de sus usuarios sea veraz.”