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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Fue publicado para comentarios el acto administrativo que establece la referencia del código GICS que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, y la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento para remunerar la actividad de distribución de GLP en el Mercado del Archipiélago, Providencia y

Texto de la Ley 2099-2021, cuyo  objeto es “modernizar la legislación vigente y dictar otras disposiciones para la transición energética, i8 dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía, la reactivación económica del país y, en general, dictar normas para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible”.

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“La presente resolución tiene como propósito establecer las definiciones, criterios de estandarización y condiciones de mercado que permitan el despliegue de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables”. Las estaciones deberán contar con al menos un conector Tipo 1 para nivel de carga 2 y 3 de corriente alterna, y al menos un conector CCS Combo 1 para nivel de carga 3 de corriente directa.

El ministerio ordenó el giro por la suma de $150.000.000.000, a las empresas que se relacionan en esta resolución, por concepto de abono parcial del déficit por subsidios por menores tarifas, otorgados a los usuarios de gas combustible domiciliario por red, por las empresas prestadoras durante el primer trimestre de 2021.

La Cartera Ministerial ordenó el giro por la suma de $205.952.239.798, a las empresas que se relacionan en el presente acto administrativo, por concepto de déficit de subsidios correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2020, del sector de gas combustible domiciliario por red, conforme a la distribución de recursos presentada por el área técnica.