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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Esta publicación presenta la línea argumentativa adoptada por la toma de decisiones de la Superintendencia Delegada durante los meses de Julio agosto y septiembre de 2020. El documento muestra las sanciones efectuadas por la entidad a las empresas de energía eléctrica; los recursos en energía eléctrica durante los meses julio y agosto y las sanciones a las empresas de gas combustible.

Luego del incidente en el cual nueve personas resultaron heridas por la explosión dentro de un expendio legal de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en la localidad de Engativá en Bogotá, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hizo un requerimiento de información al prestador del servicio de gas domiciliario.

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, los usuarios regulados y no regulados del servicio de gas combustible tienen los mismos derechos y deberes y gozan del mismo régimen jurídico de protección. La condición de usuario no regulado conectado a través de una red de distribución o transporte, no hace diferencia frente al ejercicio de los derechos que en su condición de usuarios están previstos en la Ley y la regulación aplicable.

Para la Sala, la actividad de transporte de petróleo por oleoductos está exenta del impuesto de industria y comercio, con fundamento en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 o Código de Petróleos. Al respecto, esta Corporación ha indicado lo siguiente: … “de la jurisprudencia constitucional sobre el tema,

La iniciativa tiene como objetivo incentivar el abastecimiento de gas combustible en el país y ampliar su cobertura, con el fin de generar impactos positivos en el medio ambiente, la calidad de vida, la salud de la población y el acceso al servicio público.