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Martes, 27 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En primer lugar, se aclara que, el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, Resolución CREG 067 de 1995, establece respecto a los requisitos que debe cumplir la instalación de gas, el numeral 2.19, señala que todas las instalaciones deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas (Código de Normas Técnicas y de Seguridad),

A través de la publicación de un conceto la CREG comunica que, a la fecha, el municipio de Samaná, departamento de Caldas, se encuentra en proceso de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes. Las empresas que en la actualidad tienen solicitudes de cargos para dicho mercado son ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.

El MinMinas, resuelve a través del acto administrativo, publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2020-2029, certificada por los Productores y Productores - Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía

La CREG solicita a los usuarios no regulados diferentes a aquellos generadores, diligenciar el cuestionario anexo a esta circular, y hacerlo llegar a más tardar el 10 de diciembre de 2020. La Entidad se encuentra adelantando el estudio para analizar y evaluar las disposiciones regulatorias del servicio público domiciliario de gas natural que aplican a los usuarios no regulados,

La CREG publica el informe proferido por el auditor del Gestor del Mercado de Gas Natural y recibido mediante comunicación del 27 de noviembre (E-2020-014515), respecto de la subasta de los contratos de suministro firme bimestral, realizada el 19 de noviembre.