La CREG “modifica el Artículo 3A de la Resolución CREG 056 de 2019, en relación con el incremento I correspondiente al año 2020, el cual quedará así: “Artículo 3A. Valor del incremento I en el período de prórroga. El valor del incremento I, del cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013 en el ingreso definido en el artículo 3 de la presente resolución,
El documento indica que la CREG mantuvo un seguimiento y análisis permanente de la situación energética del SIM y adoptó medidas relacionadas con el MEM. Contiene el funcionamiento del mercado de energía mayorista y las medidas sanitarias que se adoptaron en desarrollo de la emergencia ocasionada por el Covid-19
La CREG publicó “los informes No. 1, 2, 3 y 4 del estudio de consultoría que se está adelantando para “Analizar y evaluar las disposiciones regulatorias del servicio público domiciliario de gas natural que aplican a los Usuarios No Regulados con el objeto de introducir reformas regulatorias respecto de los criterios y procedimientos para su clasificación, así como
Este documento contiene el análisis de costos y tarifas del tercer trimestre de 2020, para los distribuidores y comercializadores minoristas quienes prestan el servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG Para efectuar la conversión de Cargos de Distribución de gas natural a Cargos equivalentes de Distribución de GLP, la empresa que distribuye gas natural y proyecta distribuir GLP, deberá informar a la CREG, además de su intención de cambio, la fuente de suministro del gas natural y la localización de su actual Estación Reguladora de Puerta de Ciudad.