De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, para obtener el acceso al servicio público domiciliario de gas natural se requiere: la solicitud de conexión del potencial usuario, la verificación que el inmueble cumple con los requisitos señalados en la regulación y el contrato de condiciones uniformes.
En ese orden, la expansión de los sistemas de distribución será responsabilidad exclusiva de las empresas que desarrollen esta actividad y se debe realizar en condiciones competitivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
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