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Interpretación jurídica de la SSPD sobre la expansión de redes de gas natural

Escrito por  Nov 05, 2020

“Los distribuidores están obligados a aceptar toda solicitud de conexión a la red de distribución existente, siempre que la misma se realice bajo los términos de dicho Código y esté conforme con el régimen tarifario vigente. Desde esa óptica, y salvo que la conexión no esté contemplada en el Plan de Expansión del prestador,

éste deberá proceder a conectar a los usuarios que lo soliciten o a negar el servicio de forma sustentada, en decisión que de forma automática debe notificarse a la CREG, y que, a solicitud de parte, por la vía de los recursos a que se refiere el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, puede ser revisada por esta Superintendencia.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.

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