éste deberá proceder a conectar a los usuarios que lo soliciten o a negar el servicio de forma sustentada, en decisión que de forma automática debe notificarse a la CREG, y que, a solicitud de parte, por la vía de los recursos a que se refiere el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, puede ser revisada por esta Superintendencia.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.