y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017, relacionados con el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales, se hace necesario incluir en el cronograma de comercialización del año de gas 2020 – 2021, la declaración por fuente de suministro al Gestor del Mercado, de las cantidades anticipadas de excedentes de gas y su precio de reserva, a ser comercializadas mediante subastas de contratos bimestrales, según el Artículo 2 de la Resolución CREG 005 de 2017.