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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto administrativo, la CREG no accede a la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el representante de la empresa TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P a pesar de la manifestación de una presunta inviabilidad financiera de TEBSA, por cuenta de la imposibilidad de recuperar el costo de estos, cuando la modalidad contractual en firme exigida por la CREG difiere

A través de una circular, la CREG autoriza a la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P la movilización por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución CREG 164 de 2014, que estableció las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.

La Corte Constitucional declara exequible  el Decreto legislativo 517 del 4 de abril de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”

En consideración del Ministerio de Hacienda, para el estudio adecuado del texto propuesto, es pertinente hacer algunas consideraciones generales sobre los derechos ambientales y la facultad sancionatoria del Estado, y posteriormente, realiza aclaraciones específicas sobre el articulado y analiza el impacto fiscal y la conveniencia de la iniciativa bajo examen.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas se permite publicar el informe proferido por el auditor de la subasta de productos C2 realizada el pasado 24 de septiembre que se encuentra en el anexo técnico del documento publicado por la entidad.