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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La CREG publicó proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020”

A través del concepto publicado por la CREG quedo establecido que, los distribuidores de GLP tienen la obligación legal de contar con pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubran daños a terceros y así mismo disponer de una línea de atención de emergencias para indicarle a los usuarios que hacer en caso de una emergencia. 

La CREG “modifica el Artículo 3A de la Resolución CREG 056 de 2019, en relación con el incremento I correspondiente al año 2020, el cual quedará así: “Artículo 3A. Valor del incremento I en el período de prórroga. El valor del incremento I, del cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013 en el ingreso definido en el artículo 3 de la presente resolución,

El documento indica que la CREG mantuvo un seguimiento y análisis permanente de la situación energética del SIM y adoptó medidas relacionadas con el MEM. Contiene el funcionamiento del mercado de energía mayorista y las medidas sanitarias que se adoptaron en desarrollo de la emergencia ocasionada por el Covid-19

La CREG publicó “los informes No. 1, 2, 3 y 4 del estudio de consultoría que se está adelantando para “Analizar y evaluar las disposiciones regulatorias del servicio público domiciliario de gas natural que aplican a los Usuarios No Regulados con el objeto de introducir reformas regulatorias respecto de los criterios y procedimientos para su clasificación, así como