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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Ante la presentación del conocimiento del Reglamento del Mecanismo de Subasta de “Úselo o Véndalo de Largo Plazo” para Capacidad de Transporte de gas natural, teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal c del numeral 4.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017, la CREG manifiesta que, una vez presentado y aprobado el tema en la sesión CREG del día 19 de octubre de 2020, no se encuentra objeción alguna al reglamento mismo.

La CREG reitera que, los usuarios y las empresas tienen el derecho a que el consumo se mida mediante instrumentos tecnológicos apropiados, cuyas características técnicas podrán ser establecidas por las empresas en los contratos de condiciones uniformes, con sujeción a los plazos y términos que establezca esta Comisión.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG y con la normatividad vigente, cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. 

CREG convoca a taller a taller virtual, cuyo propósito es aclarar las inquietudes presentadas por las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos, respecto de la liquidación y cobro de la contribución especial a favor de la CREG para la vigencia 2020.

De acuerdo con la doctrina publicad por la CREG, el costo unitario del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, el cual se le cobra a los usuarios regulados, resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, la cuales corresponden a las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización.