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Sábado, 11 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

    

A través del acto administrativo se modifica el artículo 10 de la Resolución CREG 069 de 2020 relacionada con “las normas para regular las pruebas de disponibilidad de la demanda desconectable voluntaria y se adoptan otras disposiciones relativas a los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad” el cual quedará así: Artículo 10. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Una vez se encuentre vigente, el ASIC tendrá un plazo para su implementación hasta el 30 de agosto de 2020.

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El proyecto buscaría que los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en la Resolución CREG 114 de 2017 puedan negociar directamente contratos de suministro de gas natural, desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de octubre de 2020, en cantidades mensuales constantes que pueden variar entre un mes y otro, y con un plazo que en todo caso no puede exceder el 30 de noviembre de 2020.

El proyecto pretendería que, a partir del primero de julio de 2020 queden derogadas las medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible adoptadas mediante la Resolución CREG 035 de 2020.

La CREG aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado los Municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Villa Caro, Departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. en $3,583.41

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La CREG aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Villa Caro, Departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. en $ 2,188,492,679

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