Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

De acuerdo con el concepto publicado por el MinMinas, la servidumbre es un gravamen que se impone sobre un inmueble para que este último permita beneficio o servicio a otro inmueble cuya propiedad está en cabeza de persona diferente.

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinMinas, se entiende por Zona No interconectada (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional (en adelante "SIN"). En consecuencia, corregimientos, localidades, caseríos, veredas y/o sectores de veredas que no se encuentren conectados al SIN,

“Con el objeto de que los usuarios ubicados en las Áreas Especiales de prestación del servicio puedan acceder a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en forma proporcional a su capacidad o disposición de pago, los Operadores de Red y/o Comercializadores de Energía Eléctrica podrán aplicar uno o varios

El DUR aclara que la prestación del servicio público comprende diversas actividades necesarias, que están esencialmente relacionadas entre sí, como lo son el "suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público."

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinMinas son sujetos pasivos de la contribución de solidaridad los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y comerciales.