La CREG solicita a los usuarios no regulados diferentes a aquellos generadores, diligenciar el cuestionario anexo a esta circular, y hacerlo llegar a más tardar el 10 de diciembre de 2020. La Entidad se encuentra adelantando el estudio para analizar y evaluar las disposiciones regulatorias del servicio público domiciliario de gas natural que aplican a los usuarios no regulados,
“la obligación que se respalda con la garantía del Cargo por Confiabilidad es que se cumpla con instalar la planta de generación ofrecida, que esté conectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en operación en el momento que se da inicio al compromiso y que cuente con la energía firme suficiente para cubrir las OEF.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG cuando un usuario le queda aprobada la conexión, la vigencia de dicha aprobación será de 6 meses. Luego de haber transcurrido ese tiempo sin que el usuario se haya conectado, por causas no imputables al prestador del servicio, el OR actualizará la información de la red con la
Mediante la Resolución CREG 030 de 2018, se regularon las actividades de autogeneración a pequeña escala, y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. En dicha norma podrá resolver las inquietudes sobre la integración al SIN de los recursos de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).
A través del concepto publicado por la CREG quedó establecido que la Resolución CREG 015 de 2018 quedó en firme a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 4 de febrero de 2018.No obstante, su aplicación integral se dará una vez se encuentren en firme los cargos aprobados a todos los Operadores de Red (OR) con base en la metodología allí establecida.