En relación con las servidumbres de conducción de energía y al ser esta una servidumbre legal, al momento de imponerse tal servidumbre se constituye una limitación al dominio sobre el inmueble sirviente, sin que esto se entienda en ningún momento que el propietario del predio se desprenda de las facultades que tiene sobre este respecto de su uso, goce y disposición, siempre respetando la servidumbre que sobre él se ha constituido. Esto significa que el derecho que se consagra bajo la constitución de una servidumbre es un derecho accesorio y no independientes.