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Interpretación jurídica del MinMinas sobre las Zonas No interconectadas (ZNI)

Escrito por  Dic 07, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinMinas, se entiende por Zona No interconectada (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional (en adelante "SIN"). En consecuencia, corregimientos, localidades, caseríos, veredas y/o sectores de veredas que no se encuentren conectados al SIN,

y, en consecuencia, no estén conectados a una red pública del SIN, son considerados como ZNI. Se precisa que, las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No lnterconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

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