El DUR aclara que la prestación del servicio público comprende diversas actividades necesarias, que están esencialmente relacionadas entre sí, como lo son el "suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público."
De igual manera, se encuentra establecido en el artículo 2.2.3.6.1.2. que la prestación del servicio está a cargo de los municipios o distritos, los cuales podrán prestarlo de manera directa o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público de energía que demuestren idoneidad.
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