“La CREG establece la regulación a la cual se deben acoger los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, tanto cuando lo hacen a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN) o en las denominadas Zona no Interconectadas (ZNI) . La generación y comercialización directa a usuarios finales hasta el momento no está contemplada en la regulación vigente.”