“El artículo 24 de la Resolución CREG 130 de 2019 establece unos requisitos mínimos que debe cumplir la plataforma tecnológica administrada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). El numeral 24.7 de este artículo establece específicamente lo siguiente: “debe asegurar la confidencialidad, integridad y ciberseguridad de datos e información.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, las plantas o unidades de generación con una capacidad menor a un (1) MW no podrán acceder al despacho central. No obstante, cualquier planta de generación, sin importar su capacidad, que se encuentre registrada y operando en el Sistema Interconectado Nacional, participa en el Mercado de Energía Mayorista y está sujeta
Los generadores, distribuidores y comercializadores, o las empresas integradas verticalmente que desarrollen de manera conjunta más de una de estas actividades, no podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa de Transmisión Nacional existente o futura, ni podrán con respecto a esa empresa, tener posición de controlada y/o controlante
“Frente a los temas regulatorios, es preciso señalar que en el análisis de las disposiciones que tienen ver con las capacidades de respaldo de operaciones en el mercado CROM, en concreto, con la construcción de los patrimonios transaccionales con las NIIF, también se identificó que algunos agentes, bajo la figura del desistimiento o terminación de los contratos, podrían tener conductas
La CREG estableció a través de un concepto que, el objetivo específico del proyecto consultado en la Resolución CREG 143 de 2018 fue el de realizar ajustes al esquema de pruebas de la DDV. Allí, en la definición del problema, se identificó que faltaba incluir la DDV en la liquidación del cargo por confiabilidad de las OPAGNI, tal y como se indicó en su documento soporte.