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Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1629 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, Cu, es decir, el costo por unidad de energía (kWh) que se cobra a los usuarios, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado.

De acuerdo con lo establecido en el concepto publicado por la CREG, en el mercado eléctrico colombiano pueden participar empresas privadas, mixtas o públicas con cualquier tipo de tecnología. Todos los tipos de empresas deben cumplir las siguientes reglas: requisitos de conexión, transacciones de energía, reglamento de comercialización y registro de fronteras comerciales, reglamento de operación, cargo por confiabilidad.

A través del concepto publicado por la CREG la entidad encargada de la elaboración y expedición de los reglamentos técnicos para el servicio de energía eléctrica es el Ministerio de Minas y Energía. Entre estos encontrará el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas, RETIE, Resolución MME 90708 de 2013, y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público,

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el operador de red, OR, es el responsable de la operación y el mantenimiento de los activos de uso que emplea para la prestación del servicio, es decir, de las redes de uso general. Las acometidas, o activos de conexión del usuario, no hacen parte de la red de uso, al ser utilizadas en forma exclusiva por un usuario para la derivación de la red local hasta el registro de corte de su inmueble.