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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“La presente resolución tiene como propósito establecer las definiciones, criterios de estandarización y condiciones de mercado que permitan el despliegue de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables”. Las estaciones deberán contar con al menos un conector Tipo 1 para nivel de carga 2 y 3 de corriente alterna, y al menos un conector CCS Combo 1 para nivel de carga 3 de corriente directa.

El ministerio de Minas ordenó el giro a los comercializadores de energía eléctrica indicados en este acto administrativo, por valor de $14.696.001.827, por concepto de subsidio FOES, calculado con base en el consumo del mes de abril de 2021, los cuales deben ser entregados por las empresas a los usuarios ubicados en las áreas especiales.

 La circular informa que de conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Resolución CREG 075 de 2021, que definió disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la entrega de la información que poseen los Operadores de Red, Transportadores Regionales y Nacionales del SIN, sobre las solicitudes de

La Superintendencia Delegada para Energía y Gas combustible publicó un boletín que corresponde al segundo trimestre de 2021 “Esta publicación presenta la línea argumentativa adoptada para la toma de decisiones de esta superintendencia delegada, durante los meses de abril, mayo y junio de 2021”.

A través del acto administrativo quedó establecido que las nuevas empresas del mercado mayorista de energía eléctrica podrán remitir directamente al ASIC la información requerida para efectos del cálculo del patrimonio transaccional, siempre que tengan constituidas garantías administradas por el ASIC y no hayan sido activadas como prestadores de servicios públicos en estado operativo en el SUI.