Por otra parte, en cuanto a la solicitud de considerar un ajuste para permitir respaldos parciales y menores al comprometido en el contrato o declaración registrada en el ASIC, encontramos que dicha casuística solo afectaría el respaldo en casos especiales y/o períodos cortos de tiempo, y que el riesgo asociado puede manejarse de manera bilateral, por lo que no es necesario regular dicha situación. Por el contrario, se encuentra conveniente mantener el incentivo resultante, para que las plantas o unidades de generación que ofrecen respaldos procuren honrar sus compromisos al 100%, ya que los efectos de los incumplimientos podrán ser considerados en los acuerdos que establecen las partes, que no se encuentran regulados, por ser de iniciativa privada.