“La expedición del acto administrativo por medio del cual se declara de utilidad pública e interés social, los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas afectas a ellas procede, con base en la primacía del interés general que en estos casos debe existir y puede generar 3 efectos específicos
El Consejo de Estado revocó una sentencia de 16 de febrero de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado y, en su lugar, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y de Isagén S.A. E.S.P., el deber de reparar a los familiares de un ingeniero que
“Se demandó la responsabilidad extracontractual de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA E.S.P.) por los perjuicios causados al demandante, como consecuencia del exceso en la servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre los predios urbanos de su propiedad, la cual fue impuesta, se afirmó, mediante el fallo judicial de 18 de junio de 1974. Esto, habría ocasionado
La CREG publicó para comentarios, el proyecto de resolución “Por la cual se permite modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN” el cual aplicaría a los interesados que tengan proyectos que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1.
A través del acto administrativo, se modificó el valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión en las actividades de comercialización de Codensa S.A. E.S.P., de acuerdo con las especificaciones de la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.