A través de la publicación de un concepto la CREG estableció que, en la Resolución CREG 012 del 06 de febrero de 2020 se estableció una opción tarifaria que podían aplicar los comercializadores para calcular la tarifa del servicio público de energía eléctrica a los usuarios finales regulados, en caso de incrementos importantes en el costo del servicio. Al respecto, se señala que es
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, la definición de Abanderamiento Exclusivo contenida en la Resolución CREG 024 de 2020, no diferencia entre obligaciones provenientes de la regulación y aquellas que surjan en el marco de un acuerdo comercial. En tal sentido, siempre que el distribuidor minorista tenga la obligación conjunta de: exhibir la marca de su distribuidor mayorista y, no vender combustibles derivados del petróleo de otra marca, se tratará de una relación de abanderamiento exclusivo entre el mayorista y el minorista, a la cual le aplican las disposiciones de la Resolución CREG 024 de 2020.
“Teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el país debido a la pandemia por Coronavirus, y con base en las facultades otorgadas a la CREG a través del Decreto legislativo No. 517 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, la Comisión ha expedido la Resolución CREG 058 de 2020, a través de la cual se establece que el CU no tendrá incrementos desde la fecha de expedición de la resolución y hasta 2 meses después del 30 de mayo de 2020,
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los comercializadores de energía eléctrica deberán dar aviso del inicio de actividades a la Comisión, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía.
Dado que el Mercado de Energía Mayorista (MEM) corresponde al ámbito en donde se comercializan (i.e. compra y venta) grandes bloques de energía, las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Lo anterior, en la medida en que, una vez que la energía es producida y se encuentran en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), es un producto homogéneo e indistinguible.