De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, la definición de Abanderamiento Exclusivo contenida en la Resolución CREG 024 de 2020, no diferencia entre obligaciones provenientes de la regulación y aquellas que surjan en el marco de un acuerdo comercial. En tal sentido, siempre que el distribuidor minorista tenga la obligación conjunta de: exhibir la marca de su distribuidor mayorista y, no vender combustibles derivados del petróleo de otra marca, se tratará de una relación de abanderamiento exclusivo entre el mayorista y el minorista, a la cual le aplican las disposiciones de la Resolución CREG 024 de 2020.
El artículo 8 de la Resolución CREG 024 de 2000 hace referencia a las condiciones mínimas que debe tener una cláusula de cesión del acuerdo comercial, en caso de que las partes convengan su existencia. Como resultado de la negociación entre el mayorista y el minorista, pueden surgir condiciones adicionales, siempre que estas se ajusten a las demás disposiciones de contenido mínimo y prohibiciones que contiene la resolución, y siempre que no sean contrarias a las demás disposiciones legales vigentes para las relaciones entre estos dos agentes.
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