La CREG no aprueba ni calcula las tarifas cobradas a los usuarios, y que es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio aplicar las fórmulas definidas en la regulación para determinar el valor a trasladar a los usuarios por el servicio prestado. Además, se reitera que es función de la SSPD la vigilancia del cumplimiento de la regulación por parte de las empresas.
La CREG no conoce el número de reconexiones que se han llevado a cabo durante el estado de emergencia sanitaria. Sin embargo, resalta los esfuerzos que se han adelantado para garantizar el servicio en el territorio nacional.
La CREG actualizó la base de activos aprobada al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., manteniendo sin cambios los demás parámetros aprobados a este transmisor. La resolución incluye un anexo.
El Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, pone a una nueva Línea Especial de Crédito con Tasa Subsidiada LEC Minera, dirigida a titulares o beneficiarios de títulos mineros de pequeña escala, que soliciten financiación para el desarrollo de actividades encaminadas a mejorar la productividad del sector minero.
El Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, establece la facultad de los concejos distritales y municipales para imponer contribuciones fiscales o parafiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten. Le corresponde al Concejo Municipal identificar los sujetos pasivos y activos, los hechos y las bases gravables, así como las tarifas del impuesto.