De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los comercializadores de energía eléctrica deberán dar aviso del inicio de actividades a la Comisión, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía.