fecha en que termina la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020. Además, se exige que el comercializador financie el cobro del servicio de energía eléctrica para los usuarios de los estratos 1 al 4 y, en caso de que lo necesiten, a los usuarios de los demás estratos y sectores regulados.” Así lo estableció la CREG a través de la publicación de un concepto. Adicional a esto, se estableció un período de gracia para los usuarios residenciales de estratos 1 a 4, para que el primer pago de las facturas diferidas se realice a partir del 30 de julio de 2020, es decir, en los dos meses siguientes a la terminación de la emergencia sanitaria antes mencionada.