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Medidas adoptadas por la CREG para suspender el incremento del CU durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Ene 15, 2021

“Teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el país debido a la pandemia por Coronavirus, y con base en las facultades otorgadas a la CREG a través del Decreto legislativo No. 517 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, la Comisión ha expedido la Resolución CREG 058 de 2020, a través de la cual se establece que el CU no tendrá incrementos desde la fecha de expedición de la resolución y hasta 2 meses después del 30 de mayo de 2020,

fecha en que termina la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020. Además, se exige que el comercializador financie el cobro del servicio de energía eléctrica para los usuarios de los estratos 1 al 4 y, en caso de que lo necesiten, a los usuarios de los demás estratos y sectores regulados.” Así lo estableció la CREG a través de la publicación de un concepto. Adicional a esto, se estableció un período de gracia para los usuarios residenciales de estratos 1 a 4, para que el primer pago de las facturas diferidas se realice a partir del 30 de julio de 2020, es decir, en los dos meses siguientes a la terminación de la emergencia sanitaria antes mencionada.

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