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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1752 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En el caso objeto de estudio y, a partir del régimen de responsabilidad que aplicó la autoridad judicial demandada, “fue la actuación de la víctima, consistente en tomar una varilla y acercarla a la red eléctrica para recuperar las llaves con un elemento conductivo de energía que terminó por electrocutarlo, la que dio lugar a que se declarara la causal eximente de responsabilidad de la culpa

A través del acto administrativo, se ordenó el giro a los comercializadores de energía eléctrica que se relacionan en la parte resolutiva del documento, por valor de M/CTE $14.994.134.614, por concepto de subsidio FOES, calculado con base en el consumo del mes de mayo de 2021, los cuales deben ser entregados por las empresas a los usuarios ubicados en las áreas especiales.

“La demanda de acción de grupo fue formulada en contra de la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y la ANLA con el propósito de que se declara su responsabilidad extracontractual y se repararan los perjuicios derivados de la evacuación de varios municipios aledaños al río Cauca en 2018 como consecuencia de derrumbes en el túnel de desviación de la Hidroeléctrica de

La CREG ordenó la publicación del proyecto de resolución “Por la cual se define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía y convocado por la Resolución 4 0179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía”.

Dado que, a través de una resolución el Ministerio de Minas y Energía ordenó la convocatoria para la subasta de contratación de largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica a adjudicarse a más tardar el 31 de octubre de 2021, la CREG hizo público el siguiente proyecto de resolución: “Condiciones de competencia que debe cumplir el mecanismo de contratación de