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Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1629 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con la doctrina publicad por la CREG, una planta se considera especial cuando cumple una de las siguientes dos condiciones: las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces, o las plantas instaladas que vayan a repotenciarse, siempre y cuando se cumpla con los establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Los generadores distribuidos (GD) deben ser una empresa de servicios públicos (E.S.P), estos podrán vender su energía de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución CREG 030 de 2018, donde se determina que tiene dos opciones: la energía puede ser vendida a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor.

La Resolución CREG 015 de 2018, por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, en el numeral 1.1.3 del Capítulo 1, establece el tratamiento en caso de que la totalidad o fracción de los activos de nivel de tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario

CREG modifica el Ingreso Anual Esperado, IAE, para el Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión Bonda - Río Córdoba, 220 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 10-2019, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2019, para los primeros 25 años contados a partir del primero de diciembre de 2023.

El texto de la sentencia ya disponible, declaró inconstitucional la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumida para fortalecer el Fondo Empresarial en el territorio nacional. Para la Corte, la norma demandada, es decir, el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019), vulnera la prohibición de