El OR deberá constituir un instrumento financiero que ampare a los Usuarios conectados a su Sistema en los Niveles de Tensión II, III y IV, por daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de los estándares de la calidad de la potencia suministrada. El cubrimiento de tal instrumento será determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
La regulación de calidad del servicio aplicable a partir del 1 de enero del año 2019 es la establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, específicamente en el numeral 5.2 del anexo general de dicha resolución.
El Transmisor Regional (TR)solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea adjudicatario de Procesos de Selección que se desarrollen para la expansión de este sistema. Si el TR pretende operar Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya y, en este caso, convertirse en Operador de Red.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, en lo que respecta a la forma de recuperar el IHF, dicho indicador depende de las horas de operación de la planta. Por tanto, para bajar el nivel del índice IHF, se debe mejorar la operación de la planta.
“En el Artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018 se expresa que la sumatoria de potencia instalada de los autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y generadores distribuidos (GD), conectados en el nivel de tensión 1 de un determinado circuito o transformador, no podrá superar el 15% de su capacidad nominal, sin que para ello se haya establecido alguna limitación sobre el factor de potencia asociado con los equipos a instalar.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de u concepto.