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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Los costos para valorar la Unidad Constructiva de Alumbrado Público, (UCAP), serán calculados por los respectivos municipios y/o distritos conforme a requisitos y precios del mercado. La regulación no establece cual es el mecanismo para incorporar la administración, imprevistos y utilidad, AIU, en las UCAP.

El MinMinas publicó para participación ciudadana el documento en construcción “Plan de Acción del Ministerio de Minas y Energía 2021". Los comentarios se recibirán a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el próximo martes 19 de enero de 2021.

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, las garantías con la que cuentan los usuarios de que no sea alterada la configuración de los medidores por parte de las empresas prestadoras están descritas en la ley y en la regulación, para que la cantidad de energía que se cobre al usuario final sea el valor equivalente a la cantidad realmente consumida.

De acuerdo con lo dispuesto en el concepto publicado por la CREG, se reitera que, la Resolución CREG 102 de 2019, “Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P”, quedó en firme el pasado 3 de abril,

El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo.